Grupo Astaíza Logística
Cartelera
Política de prevención del acoso laboral y sexual
Con el objetivo de promover y preservar un entorno de trabajo saludable, seguro, digno e inclusivo, ASTAIZA CAMABAJAS SAS. establece la presente política orientada a la prevención, atención y erradicación de toda forma de acoso laboral, acoso sexual y violencias basadas en género.
Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores, directivos, contratistas, practicantes, aprendices, personal en misión y proveedores, en todos los centros de trabajo e interacciones derivadas de la relación laboral o contractual.
- Marco Legal Aplicable
Esta política se fundamenta en la normativa colombiana vigente:
- Ley 1010 de 2006: Prevención, corrección y sanción del acoso laboral.
- Ley 2203 de 2022: Aprobación del Convenio 190 de la OIT sobre la erradicación de la violencia y el acoso en el trabajo.
- Ley 2365 de 2024: Medidas de prevención, atención y protección frente al acoso sexual en el ámbito laboral.
- Resolución 3461 de 2025: Conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.
- Decreto 1040 de 2026: Adición al Decreto 1072 de 2015 sobre los lineamientos generales, protocolos y mecanismos de respuesta rápida ante situaciones de violencia, acoso y discriminación laboral.
- Ley 2466 de 2025: Reforma laboral. Capítulo III Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.
- Compromiso Institucional y Principios Rectores
La alta dirección rechaza de manera categórica cualquier acto de violencia, hostigamiento, discriminación o acoso. En cumplimiento del Decreto 1040 de 2026, la organización garantiza la asignación de recursos y el acompañamiento institucional para la ejecución efectiva de las acciones de prevención y atención.
Garantizamos la igualdad de condiciones sin distinción de género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género, condición socioeconómica, credos o afiliación política. La actuación de la empresa se rige por los principios de:
- Respeto a la dignidad humana e igualdad de género.
- Confidencialidad y debida diligencia.
- No revictimización y protección integral a las partes.
- Definiciones Clave
- Acoso laboral: es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, jefe, superior jerárquico, compañero o subalterno, que busca infundir miedo, intimidación, terror, angustia, causar perjuicio laboral, desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del trabajador (ley 1010 de 2006)
- Acoso y Violencia Laboral: Conjunto de comportamientos, prácticas inaceptables o amenazas (manifestadas una sola vez o de forma repetida) encaminadas a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, generar desmotivación o inducir la renuncia del trabajador (Decreto 1040 de 2026).
- Violencia Basada en Género (VBG): Cualquier acción, omisión o práctica inaceptable que cause daño físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial, fundamentada en estereotipos de género, abuso de relaciones de poder o discriminación interseccional (Decreto 1040 de 2026).
- Acoso Sexual: Todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, manifestado en relaciones de poder verticales u horizontales en el contexto laboral (Ley 2365 de 2024).
- Compromisos y Líneas de Acción
Para materializar esta política, ASTAIZA CAMABAJAS SAS., en articulación con el Comité de Convivencia Laboral y la Gestión de Recursos Humanos, implementará las siguientes acciones:
Prevención y Sensibilización
- Proporcionar programas continuos de capacitación sobre acoso laboral, riesgo psicosocial, equidad de género y convivencia.
- Desarrollar campañas informativas respecto a las consecuencias administrativas, disciplinarias y judiciales de cometer actos de acoso o discriminación.
- Fomentar una cultura organizacional basada en el respeto mutuo y la prevención.
Atención, Protección y Canal de Denuncias
- Conformar y mantener activo el Comité de Convivencia Laboral conforme a la Resolución 3461 de 2025, quien es el responsable de recibir y atender los casos de presunto acoso laboral (ley 1010 de 2006)
- Establecer una Ruta de Atención Integral que contemple las fases de orientación, recepción, investigación, protección y cierre.
- Habilitar el canal seguro y confidencial gerencia@astaizalogistica.com para la recepción de solicitudes y denuncias referentes a acoso sexual en el contexto laboral y violencia basada en género.
- Adoptar medidas de protección inmediata y cautelar para víctimas y testigos, garantizando el derecho a la no revictimización, la reserva y el debido proceso.
- Sanciones y RIT
El incumplimiento de esta política, así como la comisión comprobada de actos de acoso laboral, acoso sexual o violencia basada en género, constituirá una falta grave y dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interno de Trabajo (Escala de Faltas y Sanciones Disciplinarias), incluida la terminación del contrato con justa causa, sin perjuicio de las acciones penales o administrativas a las que haya lugar.
- Divulgación y Revisión
Esta política será comunicada de manera transparente a todos los colaboradores y partes interesadas. Asimismo, se revisará periódicamente dentro del SG-SST para asegurar su idoneidad, pertinencia y eficacia frente a los cambios normativos o de la organización.
Firmado y aprobado a los veinte seis días del mes de agosto de 2026.
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MARCO ANDRES ASTAIZA HERRERA
Representante Legal
CONTROL DE CAMBIOS
| CONTROL DE CAMBIOS | |||||
| FECHA | VERSIÓN | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE | ||
| D | M | A | |||
| 30 | 03 | 2026 | 1 | creación del documento | SST |
| 26 | 08 | 2026 | 2 | Inclusión decreto 1040 de 2026 | SST |
APROBACIÓN
| RESPONSABLE | CARGO | FIRMA | FECHA | |
| ELABORÓ | Yanira Duran | Responsable SGSST | 26-08-2026 | |
| REVISÓ | Pablo Astaiza | Gerente Administrativo | 26-08-2026 | |
| APROBÓ |








