Grupo Astaíza Logística
Cartelera
Reglamento de higiene y seguridad industrial
| RAZON SOCIAL: | ASTAIZA CAMABAJAS SAS |
| NIT: | 901098308-2 |
| A.R.L: | SURA |
| DIRECCION: | Calle 14ª No 50-07 casa 24 |
| TELEFONO: | 3155202027 |
| CIUDAD: | Cali |
| CLASE DE RIESGO ASIGNADO POR LA ARL: | V |
| CODIGO DE ACTIVIDAD ECONOMICA: | 4923 |
| Descriptivo del CIUU Según Decreto 1607 DE 2002. | Transporte de carga por carretera |
Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:
ARTICULO 1: ASTAIZA CAMABAJAS SAS, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 9a de 1.979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Ley 962 de 2005 Ley 1010 de 2006, Resolución 1401 de 2007, Resolución 2346 de 2007, Resolución 2646 de 2008, Resolución 1956 de 2008, Resolución 1918 de 2009, Resolución 1409 de 2012, Resolución 652 de 2012, Resolución 1356 de 2012, Ley 1562 de 2012, Decreto 1477 de 2014 , Decreto 1072 de 2015, Decreto 1528 de 2015, Resolución 0312 de 2019, Resolución 777 de 2021 y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTICULO 2: ASTAIZA CAMABAJAS SAS, La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, la Resolución 2013 de 1986, la Resolución 1016 de 1989, Decreto Ley 1295 de 1994, la ley 1562 de 2012, decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015, resolución 312 de 2019 y demás legislación relacionada.
ARTÍCULO 3: ASTAIZA CAMABAJAS SAS, se compromete a asignar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, elaboradas de acuerdo con la Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y Resolución 777 de 2021, el cual contempla, los siguientes aspectos:
- Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo: el cual tiene como funciones promover, vigilar y apoyar el desarrollo de los programas y actividades encaminados hacia la prevención, así como la toma de medidas preventivas y correctivas frente a enfermedades y accidentes de trabajo.
- Actividades de Medicina Preventiva: Acciones encaminadas a la promoción de estilos de vida y trabajo saludable tendiente a mejorar las condiciones de salud de los trabajadores y sus familias.
- Actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo: Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los procesos de la empresa, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, proteger a los trabajadores de los riesgos generadores por la presencia de agentes y procedimientos inadecuados; ubicar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales y desarrollar Sistemas Vigilancia Epidemiológica de acuerdo a los riesgos detectados como prioritarios en el documento de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos de la empresa.
- Actividades de higiene y seguridad industrial: Dirigido a establecer adecuadas condiciones de Saneamiento Básico Industrial, tendientes a mejorar las condiciones ambientales y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se origen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedades, disconfort o accidentes. Consolidad y capacitar al Grupo de Brigadistas de la empresa con las finalidades de que se encuentren debidamente preparados para enfrentar eventuales emergencias.
ARTÍCULO 4: Los peligros existentes en ASTAIZA CAMABAJAS SAS, están constituidos principalmente por:
| PELIGROS | |
| FISICOS | Iluminación Inadecuada, exposición a radiaciones no ionizantes a causa de pantallas de computador, radiofrecuencias de luz visible.
|
| QUIMICOS | Exposición a material o sustancias presentes en el ambiente de trabajo (polvo, humo, gases) manejo de elementos de aseo que contienen componentes químicos, manejo de sustancia química (mineral lubricante) |
| BIOLOGICOS |
Virus, Bacterias, Hongos, Rickettsias, Parásitos. |
|
PSICOSOCIALES |
Características del grupo social del trabajo (relaciones, cohesión, calidad de interacciones, trabajo en equipo) exceso de trabajo, trabajo bajo presión, trabajo monótono, trabajo repetitivo, exigencia del trabajo, sobrecarga laboral. |
|
BIOMECÁNICOS |
Postura (prolongada mantenida, forzada, anti gravitacional).
Esfuerzo. Movimiento Repetitivo. Manipulación manual de cargas. |
| CONDICIONES DE SEGURIDAD | superficies de trabajo (irregulares, deslizantes con diferencia de nivel), condiciones de orden y aseo, (caídas de objeto)
Tecnológico (explosión, fuga, derrame, incendio). Accidentes de tránsito. Públicos (robos, atracos, asaltos, atentados, de orden público, etc.) Manipulación o contacto con: Baja, Media tensión, electricidad estática, redes, instalaciones inadecuadas, conexiones eléctricas. |
| FENÓMENOS NATURALES | Sismo. Terremoto. Vendaval. Derrumbe. Precipitaciones (lluvias, granizadas, heladas). |
PARAGRAFO: A efecto de que los peligros contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, ASTAIZA CAMABAJAS SAS, ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa, el cual se dé a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTICULO 5: ASTAIZA CAMABAJAS SAS, y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa.
ARTÍCULO 6: ASTAIZA CAMABAJAS SAS, ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTÍCULO 7: Este Reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyo contenido se da a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
ARTÍCULO 8: El presente reglamento entra en vigor a partir de la firma del representante legal y su respectiva publicación, se actualizará cada vez que se presenten modificaciones substanciales en las condiciones existentes, procesos, equipos, instalaciones locativas, métodos de producción, actividad económica, etc., o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del reglamento o que limiten su vigencia.
La actualización se realizará de manera interna tal como lo ha establecido el artículo 55 de la ley 962 de 2005: “Artículo 55. Supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene, y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: «Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición.»
______________________________________
MARCO ANDRES ASTAIZA HERRERA
Representante Legal
Agosto 2022
Revisión 2026
| CONTROL DE CAMBIOS | |||||
| FECHA | VERSIÓN | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE | ||
| D | M | A | |||
| 10 | 08 | 2022 | 1 | creación del documento | SST |
| 10 | 08 | 2026 | 2 | Actualización documento | SST |
| RESPONSABLE | CARGO | FIRMA | FECHA | |
| ELABORÓ | Yanira Duran | Responsable SGSST | 10-08-2026 | |
| REVISÓ | Pablo Astaiza | Gerente Administrativo | 10-08-2026 | |
| APROBÓ |
| CONTROL DE CAMBIO | |||||
| VERSION | FECHA | DESCRIPCION DE CAMBIOS REALIZADOS | ELABORÓ | REVISÓ | APROBÓ |
| 1 | 10/Oct/2022 | Primera versión SG-SST | Asesor SST | Coordinador SST | Gerencia General |
| 2 | 10-Oct-2024 | Se revisa y actualiza documento | Responsable SST | Gerente General | Gerente General |
| 3 | 14-Dic-2024 | Se revisa y actualiza documento | Responsable SST | Gerente General | Gerente General |








