Grupo Astaíza Logística
Cartelera
Política de prevención de consumo de sustancias
La empresa ASTAÍZA CAMABAJAS SAS empresa dedicada a la prestación de servicios de transporte de carga pesada por carretera, ha definido y establecido una política de No alcohol, drogas y tabaco, con el objetivo de garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, previniendo accidentes de trabajo y enfermedades laborales mediante el fomento del autocuidado, hábitos de vida saludable y cumplimiento estricto de la normatividad laboral colombiana. Aplica a todos los colaboradores directos, personal en misión, contratistas, subcontratistas, proveedores y visitantes en todas las áreas y vehículos de la empresa.
ASTAÍZA CAMABAJAS SAS, para establecer esta política da cumplimiento a la normatividad legal vigente: Decreto 1072 de 2015 (obliga a los empleadores a diseñar e implementar actividades de promoción de estilos de vida saludable), Ley 1566 de 2012 (Reconoce el consumo, abuso y adicción de sustancias psicoactivas como un problema de salud pública, dispone que las empresas deben priorizar el tratamiento y la canalización a la EPS antes que el despido punitivo), Resolución 312 de 2019 (establece la obligación de promover hábitos y estilos de vida saludables, lo que incluye programas específicos para prevenir la adicción a drogas y alcohol), Resolución 1843 de 2025 (reglamenta las acciones de prevención y control de alcohol y drogas en el ambiente de trabajo y haciendo énfasis en pruebas de tamizaje con enfoque preventivo).
Para cumplir con este propósito la empresa ASTAÍZA CAMABAJAS SAS establecido las siguientes reglas:
- Prohibición de consumo y posesión: Queda estrictamente prohibido ingresar, poseer, distribuir, comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones o en vehículos corporativos
- Estado de embriaguez o alteración: No se permite el ingreso o desempeño de labores bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas que afecten la capacidad física, mental o la seguridad operativa (Código sustantivo del trabajo, Art. 60, núm. 2)
- Consumo de tabaco: Se prohíbe fumar o usar cigarrillos electrónicos (vapeadores) en áreas cerradas o de riesgo dentro de las instalaciones.
Para garantizar el cumplimiento de esta política la empresa se comprometa a:
- Desplegar programas continuos de capacitación, sensibilización y prevención del consumo dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
- Garantizar la confidencialidad de la información médica de los colaboradores que soliciten ayuda o se encuentren en procesos de rehabilitación.
- Remitir o canalizar a la EPS o ARL a los trabajadores que requieran acompañamiento médico o tratamiento por adicciones (Ley 1566 de 2012)
Pruebas de tamizaje y control: la empresa podrá realizar pruebas preventivas de alcoholimetría y toxicología de manera aleatoria, periódica o por sospecha razonable, priorizando los roles y cargos de alto riesgo (conducción).
El incumplimiento de esta política se considerará una falta grave a las obligaciones laborales y dará lugar a las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interno de Trabajo y la legislación colombiana vigente.
La anterior se firma a los treinta (30) días del mes de marzo de 2026.
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MARCO ANDRES ASTAIZA HERRERA
Representante Legal
CONTROL DE CAMBIOS
| CONTROL DE CAMBIOS | |||||
| FECHA | VERSIÓN | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE | ||
| D | M | A | |||
| 01 | 09 | 2022 | 1 | Primera versión oficial en el SG-SST | Responsable SST |
| 30 | 03 | 2026 | 2 | Actualización documento | Responsable SST |
APROBACIÓN
| RESPONSABLE | CARGO | FIRMA | FECHA | |
| ELABORÓ | Yanira Duran | Responsable SGSST | 30-03-2026 | |
| REVISÓ | Pablo Astaiza | Gerente Administrativo | 30-03-2026 | |
| APROBÓ |








