La empresa ASTAÍZA CAMABAJAS SAS empresa dedicada a la prestación de servicios de transporte de carga pesada por carretera, ha definido y establecido una política de No alcohol, drogas y tabaco, con el objetivo de garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, previniendo accidentes de trabajo y enfermedades laborales mediante el fomento del autocuidado, hábitos de vida saludable y cumplimiento estricto de la normatividad laboral colombiana. Aplica a todos los colaboradores directos, personal en misión, contratistas, subcontratistas, proveedores y visitantes en todas las áreas y vehículos de la empresa.

 

ASTAÍZA CAMABAJAS SAS, para establecer esta política da cumplimiento a la normatividad legal vigente: Decreto 1072 de 2015 (obliga a los empleadores a diseñar e implementar actividades de promoción de estilos de vida saludable), Ley 1566 de 2012 (Reconoce el consumo, abuso y adicción de sustancias psicoactivas como un problema de salud pública, dispone que las empresas deben priorizar el tratamiento y la canalización a la EPS antes que el despido punitivo), Resolución 312 de 2019 (establece la obligación de promover hábitos y estilos de vida saludables, lo que incluye programas específicos para prevenir la adicción a drogas y alcohol), Resolución 1843 de 2025 (reglamenta las acciones de prevención y control de alcohol y drogas en el ambiente de trabajo y haciendo énfasis en pruebas de tamizaje con enfoque preventivo).

 

Para cumplir con este propósito la empresa ASTAÍZA CAMABAJAS SAS establecido las siguientes reglas:

  • Prohibición de consumo y posesión: Queda estrictamente prohibido ingresar, poseer, distribuir, comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones o en vehículos corporativos
  • Estado de embriaguez o alteración: No se permite el ingreso o desempeño de labores bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas que afecten la capacidad física, mental o la seguridad operativa (Código sustantivo del trabajo, Art. 60, núm. 2)
  • Consumo de tabaco: Se prohíbe fumar o usar cigarrillos electrónicos (vapeadores) en áreas cerradas o de riesgo dentro de las instalaciones.

Para garantizar el cumplimiento de esta política la empresa se comprometa a:

  • Desplegar programas continuos de capacitación, sensibilización y prevención del consumo dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
  • Garantizar la confidencialidad de la información médica de los colaboradores que soliciten ayuda o se encuentren en procesos de rehabilitación.
  • Remitir o canalizar a la EPS o ARL a los trabajadores que requieran acompañamiento médico o tratamiento por adicciones (Ley 1566 de 2012)

 

Pruebas de tamizaje y control: la empresa podrá realizar pruebas preventivas de alcoholimetría y toxicología de manera aleatoria, periódica o por sospecha razonable, priorizando los roles y cargos de alto riesgo (conducción).

El incumplimiento de esta política se considerará una falta grave a las obligaciones laborales y dará lugar a las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interno de Trabajo y la legislación colombiana vigente.

 

La anterior se firma a los treinta (30) días del mes de marzo de 2026.

 

 

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MARCO ANDRES ASTAIZA HERRERA

Representante Legal

CONTROL DE CAMBIOS

CONTROL DE CAMBIOS
FECHA VERSIÓN DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
D M A
01 09 2022 1 Primera versión oficial en el SG-SST Responsable SST
30 03 2026 2 Actualización documento Responsable SST

APROBACIÓN

  RESPONSABLE CARGO FIRMA FECHA
ELABORÓ Yanira Duran Responsable SGSST   30-03-2026
REVISÓ Pablo Astaiza Gerente Administrativo   30-03-2026
APROBÓ